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La disposición adicional 11ª del R.D. 1/94 así como el R.D. 1993/95, de 7 de diciembre, y posteriormente, el art.78 de la Ley 13/1996, regulan las condiciones para el ejercicio de estas competencias, facultando a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para colaborar en la gestión de la Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes. |
Este apartado no le supone al empresario un coste adicional para su empresa.
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Las prestaciones económicas son a cargo de la mutua.
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Los servicios médicos de mutua gallega podrán, en cualquier momento, reconocer a los beneficiarios (con obligación de éstos de acudir a tales reconocimientos), acceder a los informes y diagnósticos de los servicios públicos de salud y formular propuestas de alta médica cuando consideren que el trabajador no esté impedido para realizar su trabajo. |
En los términos que establezcan los acuerdos y convenios suscritos entre mutua gallega y los servicios públicos de salud, la mutua podrá realizar pruebas diagnósticas y tratamientos médicos y quirúrgicos a los beneficiarios.
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