mutua gallega

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La disposición adicional 11ª del R.D. 1/94 así como el R.D. 1993/95, de 7 de diciembre, y posteriormente, el art.78 de la Ley 13/1996, regulan las condiciones para el ejercicio de estas competencias, facultando a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para colaborar en la gestión de la Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes.

Este apartado no le supone al empresario un coste adicional para su empresa.
Las prestaciones económicas son a cargo de la mutua.

Los servicios médicos de mutua gallega podrán, en cualquier momento, reconocer a los beneficiarios (con obligación de éstos de acudir a tales reconocimientos), acceder a los informes y diagnósticos de los servicios públicos de salud y formular propuestas de alta médica cuando consideren que el trabajador no esté impedido para realizar su trabajo.

En los términos que establezcan los acuerdos y convenios suscritos entre mutua gallega y los servicios públicos de salud, la mutua podrá realizar pruebas diagnósticas y tratamientos médicos y quirúrgicos a los beneficiarios.
   
   
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